Buscando otro “Baguazo”
18 feb
Alan y Velásquez Quesquén presentaron hace poquitos días un proyecto de ley con carácter de urgencia para modificar la ley sobre desplazamientos internos. ¿Esta es la verdadera respuesta al Baguazo?
Santiago Pedraglio escribió en su columna del sábado:
El propósito, no explícito pero bastante evidente, es preparar las condiciones jurídicas para iniciar proyectos como la construcción de cinco centrales hidroeléctricas, en el marco del Memorando de Entendimiento entre Perú y Brasil.
(…) ¿Por qué el Ejecutivo recurre a la artimaña en un asunto tan grave, que afecta a miles de personas? Peor aún, pretende que la modificatoria se apruebe con carácter de urgente. Es decir, cero debate sobre el impacto socioambiental y sobre las metas del Estado peruano en cuanto a las cinco centrales hidroeléctricas que se construirán, incluida la de Inambari.
Conversamos con Isabel Coral, especialista en desplazamientos forzados para responder algunas preguntas.
La ley dada en el 2004 en el artículo 7, sobre los desplazamientos arbitrarios, dice:
7.2 La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
(…) c) En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no esten justificados por un interés público superior o primordial;
Y no desarrolla más. Empero, ahora el ejecutivo plantea llenar el vacío agregando a la ley lo siguiente:
Artículo 8: Del desplazamiento:
(…) 8.4 Si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES…
Para tal efecto, tendrá en cuenta, además de lo preceptuado en los incisos anteriores del presente artículo, que el Titular del Sector del Estado afín a la actividad principal de dichos proyectos haya otorgado la calificación respectiva…
¿Con qué intención plantean esto ahora? ¿qué puede ser considerado de “interés nacional”? ¿con esta ley ahora sí van a poder mover a poblaciones para usufructuar sus terrenos? ¿por qué quieren incluir los desplazamientos a causa de proyectos cuando la intención de la ley es sobre desplazados por la guerra interna? ¿acaso esto no va a incrementar los conflictos sociales?
Una cosa son los migrantes que viajan planificando sus viajes en búsqueda de prosperidad y otra los desplazados, quienes viajan con el único propósito de preservar su vida.
Más sobre el tema en Spacio Libre.

Hola, yo estoy haciendo mi tesis sobre ese tema, hay que impedir que se regule así.
Es para el proyecto Toromocho acuerdate de mí, es para los chinos y su proyectos mineros, para que no les vuelva a pasar lo de Tambogrande, Cerro Quilish etc….
Ahora para limitar la propiedad solo se puede hacer por seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley (art. 70° de la Constitución). Ese proyecto sería entonces inconstitucional, creo que no pasará, lo más seguro es que lo hayan presentado para quedar bien con alguien.
¿Osea no les consultarán a los Crousillat si se descubre cantidades estripitosas de petroleo debajo del Balneario de Asia?
Me parece un insulto…
ES UNA PROYECTO, PUEDEN ENVIARME EL NUMERO EXACTO PARA PODER HACER MI COMENTARIO Y PORFAVOR TODO LO RELACIONADO, PORQUE POR LO QUE LEO ESTO ES UNA PROVOCACION QUE SOLO LLEVARA CONSIGO MAS CONFLICTO DEL QUE NUESTRO POBRE PUEBLO YA CUENTA.
El número del proyecto? pero si está en el pdf.
ASTUCIAS Y MODIFICACIÓN DE LAS LEYES PARA LAS HIDROELÉCTRICAS
SE PRETENDE MODIFICA LA LEY APLICADA A DESPLAZAMIENTOS FORZADOS POR LA GUERRA INTERNA PARA ADAPTARLA A LA FACILITACIÓN DE REPRESAS
PARA SANTIAGO PEDRAGLIO LA ARTIMAÑA ES SUMAMENTE GRAVE
Desplazados: los trucos de un proyecto
http://peru21.pe/impresa/noticia/desplazados-trucos-proyecto/2010-02-20/268512
Autor: Santiago Pedraglio
20 feb 2010 – En las últimas semanas han recrudecido las tensiones entre los pueblos indígenas y el Gobierno. Haciendo oídos sordos a las preocupaciones, el 4 de febrero último el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de modificación de la Ley sobre Desplazamientos Internos (Ley 28223). El propósito, no explícito pero bastante evidente, es preparar las condiciones jurídicas para iniciar proyectos como la construcción de cinco centrales hidroeléctricas, en el marco del Memorando de Entendimiento entre Perú y Brasil.
¿Cómo se relaciona esta modificatoria con los proyectos de inversión energética? El Gobierno pretende cambiar la esencia de la Ley 28223 al ampliar el concepto de “desplazados”, restringido en el Art. 2º a los grupos de personas “que se han visto forzadas u obligadas a escapar (…) como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a los derechos humanos” o a la “ocasionada por acción violenta por agentes imprevistos”.
Para ello se centra en el Art. 8º, de cuya sumilla, “Del desplazamiento forzado”, plantea que se suprima el término “forzado”. Hecho este cambio, propone agregar dos incisos: uno inocente, que habla de los desplazamientos a causa de desastres naturales, y otro –aquí viene el detalle– acerca del desplazamiento de población que “se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial”.
De esta forma, una ley dictada en 2004 para resolver problemas relacionados con los desplazamientos forzados a causa de la violencia interna se convertiría en una norma para autorizar los desplazamientos a raíz de grandes proyectos de inversión.
¿Por qué el Ejecutivo recurre a la artimaña en un asunto tan grave, que afecta a miles de personas? Peor aún, pretende que la modificatoria se apruebe con carácter de urgente. Es decir, cero debate sobre el impacto socioambiental y sobre las metas del Estado peruano en cuanto a las cinco centrales hidroeléctricas que se construirán, incluida la de Inambari.
Esto podría significar, además, que para los casos de “proyectos de desarrollo” se subordine, en pro de “la mayor celeridad posible”, un aspecto esencial de todo lo avanzado después del ‘Baguazo’: cómo se aplicarán los procesos de consulta. Es el caso del proyecto de Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas presentado por la Defensoría del Pueblo en julio de 2009, que expresamente plantea que deben someterse a este proceso “aquellas medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente”. Lo mismo sucedería con lo avanzado por el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas entre representantes del Ejecutivo y de los pueblos indígenas
mariasabinachaman@gmail.com